Cómo solicitar la Incapacidad Permanente.
¡Muy buenas a tod@s!
El tema que vamos a tratar hoy va centrarse en las Incapacidades en el ámbito laboral y como realizar su solicitud paso a paso.
Como es conocido, las personas sufrimos en ocasiones algunas dolencias o padecimientos anatómicos que nos impiden ejercer las funciones que desempeñamos en nuestra vida habitual, y en especial en nuestro centro de trabajo, ya sean físicas o psicológicas, calificadas como contingencias comunes o profesionales.
Cuando esto ocurre, y acudimos a nuestro centro de salud, el facultativo correspondiente emite una baja laboral por Incapacidad Temporal, cuya duración permanecerá hasta la recuperación de la enfermedad correspondiente que, dependiendo de si alcanza el periodo de tiempo legalmente establecido para que se considere como tal (365 días), será convertida de “Incapacidad Temporal (IT)” a “Incapacidad Permanente (IP)”, circunstancia que deberá ser dictaminada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Ahora bien, existen diferentes clases de “Incapacidad Permanente” en función de la gravedad: Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, Incapacidad permanente total para la profesión habitual, Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y Gran invalidez. Asimismo, es de conocer que todas ellas podrán ser revisables y reclamadas según se vaya desarrollando el grado de enfermedad.
Para estas cuestiones, contamos con numerosos plazos que debemos recordar y controlar en todo momento, a fin de evitar que se nos pasen y no podamos obtener lo solicitado. Es por ello, por lo que a continuación vamos a ofrecer un breve resumen del procedimiento que hay que seguir para lograrlo:
Como ya hemos comentado, lo primero es realizar una solicitud ante el INSS solicitando lo que se estime oportuno en relación a la incapacidad, junto con la documentación pertinente.
Una vez presentada la solicitud correspondiente, dicha solicitud deberá ser resuelta por el INSS concediendo o denegando la petición, para lo cual cuenta con un plazo de 135 días a contar desde la fecha la recepción de la solicitud. En muchos casos, no se obtiene resolución alguna al respecto por parte de la entidad.
Para estos supuestos, se aplica el llamado “silencio administrativo negativo”, conforme al cual se entenderá denegada la petición cuando no se pronuncien.
Una vez tenemos conocimiento de la concesión o no de nuestra solicitud, si resulta negativa, comienza a computar desde ese momento un plazo de 30 días para plantear la reclamación previa a la vía jurisdiccional. Tras lo anterior, de haber sido denegada la solicitud y habiendo formulado reclamación previa, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de 45 días, en cuyo caso, al igual que en el anterior, si no se resuelve dentro dicho plazo, se entenderá denegado por silencio administrativo.
Es, llegados a este punto cuando cabe interponer la demanda judicial correspondiente en el plazo de 30 días desde que se entienda denegada la citada solicitud para concluir con nuestra pretensión. A partir de aquí, conviene mencionar que cuando nos adentramos en procedimientos judiciales, parece conveniente acudir asistidos de Abogado en todo caso.
Esperamos que os haya servido de interés y ayuda nuestro artículo.
Por supuesto, para cualquier duda o consulta sobre este tema, no dudéis con contactar con nosotros y os daremos cita para atenderos personalmente.
Asimismo, de encontrarse o conocer a alguien en la situación descrita, estaremos encantados de prestar nuestros servicios, a fin de ayudar a realizar la solicitud de incapacidad desde el inicio de la misma, así como sea cual fuere en estado en que se encuentre su expediente.
Muchas gracias
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Abogada Especialista
Sandra Sanz Hernández
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