Sustracción Internacional de Menores. Convenio de la Haya.
¡Muy buen@s!
Hoy vamos a hablar de un asunto que en los últimos tiempos aparece mucho en los medios de comunicación. La sustracción internacional de menores.
La sustracción internacional de menores, también conocida popularmente como “secuestro de menores”, se refiere a aquellos casos en los cuales los menores son traslados o retenidos en un Estado de manera ilegal. Este tipo de conducta en su ámbito penal, afectaría sin duda al derecho de guarda y custodia del menor, entre otros derechos filiales del progenitor al que le sustraen sus hijos de manera ilegítima.
Los menores, normalmente, están sometidos a la guarda y custodia de los progenitores, aunque, existen algunas excepciones, ya que, en muy concretas ocasiones, la custodia del menor corresponde a instituciones u organismos públicos.
La sustracción de menores es trasladar o retener de manera ilícita a los menores en un país distinto al de residencia habitual. Por ejemplo, la residencia habitual de la familia Z está ubicada en Francia, pero un progenitor se muda a España con los hijos, menores de 16 años, sin consentimiento del otro. Este podría considerarse el momento de sustracción ilegítima por parte de uno de los dos progenitores.
Pues bien, la regulación jurídica que se aplicaría en este caso (siempre hablando en el ámbito de la UE), es el CONVENIO DE LA HAYA DE 25 DE OCTUBRE DE 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, junto con las legislaciones nacionales de cada país firmante del Convenio, creadas o adaptadas para garantizar el efectivo cumplimiento de dicho texto.
La finalidad del citado Convenio es asegurar la restitución inmediata de los menores que, de forma ilícita, han sido trasladados o retenidos en algún Estado contratante y garantizar que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes sean respetados por los demás Estados contratantes.
Este ha sido ratificado por 90 Estados firmantes, lo cual quiere decir que los Estados que no han firmado dicho Convenio quedan fuera de la aplicación del mismo, y lo explicado en este artículo no serviría. La solución para los países que no se rigen por el mismo, como Pakistán, está más enfocada hacia una vía de negociación, con las oportunas acciones legales y/o judiciales que se pueden iniciar, siendo esto muy diferente a lo anteriormente mencionado.
Cuando esta situación se denuncia, la Autoridad del Estado de residencia habitual, solicita ante la autoridad judicial o administrativa del Estado contratante donde se halle el menor, la localización de los mismos. Al ser los menores quienes están afectados por esta situación, el proceso es bastante rápido, excepto que no se conozca el paradero de los niños, lo cual no es habitual, contando con un plazo máximo de 6 semanas.
Una vez localizados e identificados, mediante la oportuna orden judicial y/o policial, se insta al progenitor para que, junto con los menores, vuelva al país de residencia habitual.
Esperamos que os haya sido de utilidad y en cualquier caso, estamos a vuestra disposición para consultas sobre el particular.
¡Muchas Gracias!