Sentencia a favor de Trabajador despedido, no le pagan indemnización ni finiquito.
Otro éxito de Guijarro Pique Abogados, especialistas en Derecho Laboral
Trabajador despedido
El pasado 30 de junio de 2.015, el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, resolvió a favor de nuestro cliente, condenando a la empresa que le despidió, al abono de la indemnización junto con el 10% de intereses.
En resumen nuestro Director, Abogado especialista en Derecho Laboral, interpuso demanda judicial de reclamación de cantidad (se tiene un año natural desde la fecha de despido), de la indemnización por despido más intereses, ya que según la empresa se le había abonado al trabajador la indemnización del despido, supuestamente en efectivo metálico. Si bien, la empresa argumentó que el trabajador firmó las correspondientes nóminas, dicho pago nunca se hizo efectivo, por lo que no pudo acreditar que el mismo se había producido.
Es importante advertir, que todas las nóminas hasta el despido se habían abonado mediante transferencia, si bien, la empresa supuestamente decidió que la indemnización fuera en efectivo metálico, lo cual no solo era sumamente extraño (este cambio de actitud empresarial), sino también el hecho de que la firma de nómina por un trabajador, en ningún caso es prueba suficiente para acreditar suficientemente el pago de los haberes salariales, y menos cuando éstos supuestamente se hicieron en metálico, ya que quien tiene la carga de probar el pago es el que paga.
Por ello, es muy importante, cuando se va a realizar cualquier reclamación, acudir a un Abogado especializado en Derecho Laboral que le asesore sobre el caso concreto.
Muchas gracias.
Director Grupo Guijarro Pique
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