Actualizado el 6 mayo 2015


Atención al cambio de Irpf 2015

R.D. 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Cambio de Irpf 2015

TIPOS DE RETENCIÓN (en especial RETA, actividades económicas, profesionales y/o inmobiliarias):

• 35% (37% en 2015) sobre los rendimientos del trabajo percibidos por administradores, regulándose los requisitos para acceder al nuevo tipo fijo de retención minorado del 19% (20% en 2015) para administradores de entidades de menor tamaño (Importe neto de la cifra de negocios < 100.000 €).

• Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario: tipo aplicable en 2015 será del 20%, reduciéndose al 19% para 2016.

• 18% (19% en 2015) para los rendimientos por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y/o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre, eso sí, que se ceda el derecho a su explotación.

• Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales: se establece en el 18% (19% en 2015) el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos de actividades profesionales y también un tipo de retención reducido del 15% sobre los rendimientos de actividades profesionales, cuando su volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas. En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será siendo del 9 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

 


IMPORTANTE para que sea efectivo los cambios de Irpf 2015

  • ico-infoSe deben comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de tal circunstancia, comunicación que deberá ser conservada por éste. 
  • Las retenciones e ingresos a cuenta sobre ganancias patrimoniales (por ejemplo, premios en metálico): El tipo aplicable en 2015 será del 20%, reduciéndose al 19% para el ejercicio de 2016.
  •  Las retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles: El tipo aplicable para el año 2015 será del 20%, reduciéndose al 19% para el ejercicio 2016.

 


Muchas gracias.

Firma director Guijarro Pique Abogados

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