Atención al cambio de Irpf 2015
R.D. 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por el R.D. 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Cambio de Irpf 2015
TIPOS DE RETENCIÓN (en especial RETA, actividades económicas, profesionales y/o inmobiliarias):
• 35% (37% en 2015) sobre los rendimientos del trabajo percibidos por administradores, regulándose los requisitos para acceder al nuevo tipo fijo de retención minorado del 19% (20% en 2015) para administradores de entidades de menor tamaño (Importe neto de la cifra de negocios < 100.000 €).
• Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario: tipo aplicable en 2015 será del 20%, reduciéndose al 19% para 2016.
• 18% (19% en 2015) para los rendimientos por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y/o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre, eso sí, que se ceda el derecho a su explotación.
• Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de actividades profesionales: se establece en el 18% (19% en 2015) el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos de actividades profesionales y también un tipo de retención reducido del 15% sobre los rendimientos de actividades profesionales, cuando su volumen de ingresos del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de sus ingresos íntegros totales del trabajo personal y actividades económicas. En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será siendo del 9 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
IMPORTANTE para que sea efectivo los cambios de Irpf 2015
Se deben comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de tal circunstancia, comunicación que deberá ser conservada por éste.
- Las retenciones e ingresos a cuenta sobre ganancias patrimoniales (por ejemplo, premios en metálico): El tipo aplicable en 2015 será del 20%, reduciéndose al 19% para el ejercicio de 2016.
- Las retenciones e ingresos a cuenta sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles: El tipo aplicable para el año 2015 será del 20%, reduciéndose al 19% para el ejercicio 2016.
Muchas gracias.
Director Grupo Guijarro Pique
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