Cambios en la Ley de arrendamientos urbanos

A mediados del año 2014, hubo una reforma de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Así, las últimas modificaciones que ha sufrido la ley mencionada quedan reguladas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Modificación Ley de Arrendamientos Urbanos

Esta última modificación de la Ley de arrendamientos urbanos consta de tres artículos:

  1. – El primero modifica en profundidad la Ley de Arrendamientos Urbanos;
  2. – El segundo retoca la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de desahucios.
  3. –  El tercero crea el Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler

ley de arrendamientos urbanos


pdf descargaDescarga Ley Modificación de Arrendamientos Urbanos

 

Las principales novedades destacan en aspectos fundamentales como:

  • La libertad de pactos, los cuales se ven reforzados dotándose de prioridad a la voluntad de las partes, pues antes esta sólo operaba cuando no había disposición en el título II, salvo en los alquileres de algunas viviendas de lujo. Ahora, en cambio, se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes.
  • Por su parte, la duración de prorrogas se ve reducida (art. 9 y 10). La duración del arrendamiento nuevamente atenderá a lo libremente pactado por las partes, de manera que la prórroga forzosa se reduce a tres años, de los cinco años anteriores a la reforma, salvo aviso previo para su no renovación con una antelación mínima de treinta días por parte del arrendatario. De otro lado, las prorrogas tacitas se reducen a un año más, en lugar de las tres anuales que existían anteriormente.
  • Se facilita la recuperación del inmueble para destinarlo a vivienda permanente, en aquellos casos en que el arrendador se vea en la necesidad de ocupar la vivienda, así como en casos de separación legal. No obstante, deberá esperar a que transcurra el primer año, pero sin necesidad de avisar al inicio del contrato.
  • Se facilita el desistimiento del contrato por parte del arrendatario (art. 11 y 13), extendiéndose a toda la duración del contrato, pudiendo desistir ahora habiendo transcurrido seis meses, comunicando con antelación mínima de treinta días, sin tener que esperar a los cinco años que había anteriormente.
  • Por último, se respetan los principios hipotecarios, de tal modo que los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no puedan surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho.
    Se permite el acuerdo por el que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el contrato, el arrendatario no podrá pedir compensación por ello. Si incumple el compromiso, cabe la resolución e incluso se le puede exigir que reponga el inmueble a la situación inicial.

Muchas gracias.

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